Maria Mestre Montserrat (ENT)

Hace unas semanas Marta Pujadas me hacía llegar su tesis La creació d’un passiu ambiental a Catalunya. Història de la planta de Flix al riu Ebre (1897 – 2013). La actividad de la planta de Flix, la histórica Sociedad Electroquímica de Flix (EQF) del grupo ERCROS, implantada en el municipio en 1897, ha acumulado 700 mil toneladas de lodos contaminantes que han obligado a desplegar un costoso proyecto de descontaminación. La investigación realizada en esta tesis doctoral demuestra la existencia de responsabilidad objetiva por parte de la empresa (independientemente de la voluntad de generar daño o de la existencia de negligencia), además de subjetiva (según la sentencia por delito ecológico contra empresa del año 2003). Aún así, EQF no ha querido reconocer como propios los daños causados ​​y ha traspasado a la sociedad estos costes ambientales.

El compañero Santiago Gorostiza presentaba el pasado julio su investigación “Rius de sal” sobre la historia de la salinización de los ríos Llobregat y Cardener durante el siglo XX, y con él comentábamos hace unos días los vínculos entre el caso de ERCROS de Flix y lo que él había estudiado, con Iberpotash como actual responsable. Justamente el año pasado, el Escarabajo verde dedicó un documental a hablar de los dos casos conjuntamente. Las dos empresas han sido condenadas por delito ecológico. En ambos casos la actividad de la empresa ha generado un impacto ambiental claro (una montaña de contaminación, una dentro del río, la otra a la intemperie), la gestión y restauración del cual ha comportado una fuerte gasto público. La Unión Europea, el estado y el gobierno español han gastado 165 millones de euros para la descontaminación del río Ebro en el caso de Flix, y la Generalitat invirtió entre 2008 y 2011 200 millones de euros por paliar la contaminación de Iberpotash.

Es un buen momento para plantearse si hay que ir más allá de la exigencia mínima de responsabilidad ambiental de las empreses, para tender hacia el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, como un derecho constitucional, tal y como contempla, por ejemplo, la constitución ecuatoriana. En este escenario, las concesiones y el control de las actividades industriales deberían ser cuidadosamente planificadas, con el objetivo de no perjudicar a los Derechos de la Naturaleza establecidos en la constitución. Este sería un buen punto de partida que no es garantía de una mejor situación, como desgraciadamente nos demuestra el incumplimiento de algunos derechos actualmente contemplados por la constitución, singularmente el caso del derecho a la vivienda, pero sí sería un elemento interesante a tener en cuenta si queremos dotarnos de herramientas para una sociedad que priorice la conservación del planeta y no tenga que volver a pagar nunca más los platos rotos de aquellos que se han enriquecido a costa de nuestros recursos naturales.
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