Dr. Ignasi Puig Ventosa. ENT Medi Ambient i Gestió. @I_PuigVentosa

El 2 de julio, la Comisión Europea presentó el Paquete de Economía Circular (PEC). Se trata de una comunicación (COM(2014) 398 final “Hacia una economía circular: Un programa de cero residuos para Europa” y un anexo), junto con una propuesta legislativa (COM(2014) 397 final y un anexo) para reformar la Directiva marco de residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vertederos y en menor medida, otras directivas de residuos.

Además, el PEC se acompaña de otras iniciativas adoptadas por la Comisión, como el Plan de Acción Verde para las PYME o la Iniciativa de Empleo Verde. En la Comunicación, la Comisión se impone algunas obligaciones que resultará interesante ver cómo se concretan en la práctica, como por ejemplo, que “no deben apoyarse en el futuro el depósito en vertederos ni la incineración por sí sola”, alcanzar el objetivo del 50% de compra verde, reducir el vertido de residuos al mar (marine litter) en un 30% para 2020, reducir el uso de bolsas de plástico ligeras, aumentar la atención a las materias primas críticas en los programas de gestión de residuos, clarificar los métodos de cálculo para verificar el cumplimiento de los objetivos legislativos, establecer condiciones operativas mínimas respecto a los mecanismos de responsabilidad ampliada del productor, promover el uso de instrumentos económicos, etc.

Probablemente, lo más relevante, debido a su carácter vinculante en caso de ser aprobado, es la propuesta legislativa. Y, sin duda, dentro de esta, el elemento más destacado es el nuevo objetivo global de reciclaje y preparación para la reutilización. En concreto, se establece que para el 1 de enero de 2020, como máximo, se debe aumentar al menos al 50% el reciclaje y la preparación para la reutilización de los residuos municipales; y para el 1 de enero de 2030, como máximo, se debe aumentar al menos al 70%.

Es una nueva decepción no encontrar objetivos de prevención, siendo esta supuestamente la prioridad que preside la jerarquía de la gestión de los residuos. Solo existen objetivos concretos relacionados con la prevención de la generación de residuos alimentarios, en relación con la cual los Estados miembros deberán tomar medidas para que “los residuos alimentarios en los sectores de la fabricación, el comercio minorista o la distribución, el servicio de alimentación o la hostelería y los hogares se reduzcan al menos en un 30% entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2025”.

También es interesante leer en el preámbulo que “los Estados miembros no deben apoyar la incineración de los residuos que pueden reciclarse de manera técnica y económicamente viable y en condiciones ambientalmente seguras”, pero sorprende no ver esta proposición plasmada en el articulado.

En definitiva, en caso de aprobarse en los términos actuales, el despliegue completo de los objetivos del CEP supondría avances notables, si bien algunos de los aspectos cruciales han sido dejados de lado, en particular, la ausencia de objetivos de prevención de residuos y la completa omisión de requerimientos en relación con los inputs materiales del sistema económico. Esto implícitamente parece asumir que el tamaño del círculo no importa, y de hecho sí importa, y mucho.