Luís Campos Rodrigues | ENT medio ambiente y gestión
Estamos siendo testigos de una degradación gradual y preocupante del estado de la naturaleza, que afecta a especies y diversos hábitats terrestres, costeros y marinos. A nivel mundial, el 75% de la superficie terrestre y el 66% de los océanos están actualmente severamente alterados por la actividad humana (IPBES, 2019)[1]. Mientras tanto, en la Unión Europea (UE), el 81% y 63% de los hábitats y especies protegidos, respectivamente, se encuentran en un estado deficiente o malo de conservación (EEA, 2020)[2].
En este marco, el Parlamento Europeo votó, el 27 de febrero, de forma favorable la adopción de la Ley de Restauración de la Naturaleza[3],[4], la cual se considera como un componente fundamental de la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea[5], y una iniciativa sin precedentes a nivel mundial. La Ley de Restauración de la Naturaleza establece objetivos para restaurar los ecosistemas degradados, incluyendo aquellos con mayor potencial para capturar y almacenar carbono, así como para mitigar el impacto de desastres naturales. Entre otras metas, se pretende restaurar, como mínimo, el 30% de los hábitats cubiertos por la nueva ley (p.e., bosques, pastizales, humedales, ríos, lagos, lechos de coral) de un estado deficiente a bueno para 2030, aumentando el porcentaje anterior al 60% y 90% para 2040 y 2050, respectivamente.4
El proceso de discusión y aprobación de la Ley de Restauración de la Naturaleza puso de manifiesto los conflictos que pueden surgir entre iniciativas de recuperación medioambiental e intereses de algunos grupos políticos o sectores económicos. Un ejemplo muy actual son las preocupaciones de agricultores/as con la posible pérdida de tierras de cultivo y de ingresos que podrían advenir con esta ley. Tener en cuenta los intereses de los sectores potencialmente afectados sin aflojar los objetivos necesarios de recuperación de la naturaleza es un equilibrio difícil. Entre los consensos logrados para minimizar algunas preocupaciones del sector agrícola, la ley contempla que los objetivos relacionados con los ecosistemas agrarios puedan suspenderse en circunstancias excepcionales si reducen considerablemente la tierra necesaria para la producción de alimentos para consumo en la UE.4
Aún hay un largo camino por delante para (intentar) revertir el proceso de degradación de la naturaleza. Sin embargo, importa también poner en valor los casos exitosos de restauración de la naturaleza en diferentes ecosistemas de Europa, como la restauración de turberas en Irlanda, de praderas de posidonia en España, de bosques de alcornoques en Portugal, o de pastizales en Letonia.[6] Además de la importancia intrínseca de la naturaleza, su conservación comporta múltiples beneficios para el ser humano, entre otros: la regulación climática; la provisión de materiales y alimentos; el soporte de actividades recreativas; la promoción de actividades educativas y de investigación; o la generación de puestos de trabajo. Además, una de las interrelaciones clave que importa entender es que la propia sostenibilidad de sectores directamente conectados con los sistemas naturales como la agricultura, pesca o la explotación forestal depende claramente del buen estado de los ecosistemas.
En las palabras César Luena, relator de la Ley de la UE para la Restauración de la Naturaleza en la conferencia de prensa de 27 de febrero[7]: “Ojalá, no tuviéramos que tener a estas alturas del siglo XXI una ley para restaurar la naturaleza. Significaría que no hemos sido una especie devoradora de la naturaleza”. Si no se atienden los problemas ambientales globales a tiempo, los cambios necesarios se volverán cada vez más difíciles, costosos y exigentes para la sociedad.
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[1] IPBES (2019). Summary for policymakers of the global assessment report on biodiversity and ecosystem services of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services. S. Díaz, J. Settele, E. S. Brondízio, H. T. Ngo, M. Guèze, J. Agard, A. Arneth, P. Balvanera, K. A. Brauman, S. H. M. Butchart, K. M. A. Chan, L. A. Garibaldi, K. Ichii, J. Liu, S. M. Subramanian, G. F. Midgley, P. Miloslavich, Z. Molnár, D. Obura, A. Pfaff, S. Polasky, A. Purvis, J. Razzaque, B. Reyers, R. Roy Chowdhury, Y. J. Shin, I. J. Visseren-Hamakers, K. J. Willis, and C. N. Zayas (eds.). IPBES secretariat, Bonn, Germany. 56 pages. https://doi.org/10.5281/zenodo.3553579. En: https://www.ipbes.net/global-assessment
[2] EEA (2020). State of nature in the EU. Results from reporting under the nature directives 2013-2018. EEA report No 10/2020. En: https://www.eea.europa.eu/en/topics/at-a-glance/nature/state-of-nature-in-europe-a-health-check
[3] The EU #NatureRestoration Law (europa.eu)
[4] https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20240223IPR18078/nature-restoration-parliament-adopts-law-to-restore-20-of-eu-s-land-and-sea#:~:text=The%20Commission%20proposed%20on%2022,UN%20Kunming%2DMontreal%20Global%20Biodiversity
[5] https://environment.ec.europa.eu/strategy/biodiversity-strategy-2030_en
[6] Para más información consultar: Success stories – European Commission (europa.eu)
[7] https://multimedia.europarl.europa.eu/en/video/press-conference-by-cesar-luena-sd-es-rapporteur-on-eu-nature-restoration-law_I253708