La Fundació ENT ha presentado aportaciones al proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen las normas generales para la exención de autorización del tratamiento de residuos biodegradables mediante compostaje doméstico, comunitario y agrario, en el marco del proceso de información pública que finalizó el pasado 13 de marzo.

Esta orden ministerial deriva de los requerimientos del artículo 28.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular para establecer las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización de acuerdo con el artículo 34. Además, la norma también debe definir los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado siguiendo la metodología de la Unión Europea.

Esta regulación tiene relevancia ya que el compostaje in situ y el compostaje agrícola pueden contribuir a los objetivos de reciclado dando una solución práctica y en una escala temporal corta al tratamiento de los biorresiduos generados, especialmente de zonas con baja densidad, productores dispersos, grandes productores y regiones donde no se disponga de las infraestructuras o la capacidad suficiente para gestionar los flujos de biorresiduos que se capturen mediante las nuevas implantaciones de la recogida separada de materia orgánica que se espera que proliferen en cumplimiento de la obligación establecida por la Ley 7/2022 en su artículo 25 (1).

 

(1) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809 Obligación de recoger de forma separada los biorresiduos de origen doméstico, incluyendo el compostaje doméstico o comunitario, antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con más de cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Para los bioresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, también se establece la obligatoriedad de separarlos en origen antes del 30 de junio de 2022.