Irene Castells Rey, Pablo Pellicer García e Ignasi Puig Ventosa | Fundació ENT

 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular ha renovado el marco de la fiscalidad y los incentivos económicos relacionados con la gestión de los residuos. A continuación, se repasan brevemente sus aspectos clave:

Tasas de residuos

El artículo 11.3 de Ley determina que en un plazo de tres años las entidades locales deberán establecer “una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos”. La Ley enumera los costes que deben cubrir estas figuras impositivas. Entre estos, cabe mencionar algunos que hoy raramente los entes locales consideran, como “el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos”.

Asimismo, el artículo 11.4 enumera elementos que podrán tenerse en cuenta en la definición de las tasas o prestaciones, tales como la práctica de compostaje doméstico o comunitario, la recogida separada de materia orgánica o la utilización de puntos limpios.

Finalmente, la disposición final primera modifica la Ley de Haciendas Locales para incorporar la opción de bonificar (hasta el 95%) las cuotas de residuos comerciales cuando se establezcan marcos de prevención del despilfarro alimentario en colaboración con entidades de economía social y sin ánimo de lucro.

 

Impuesto sobre los tratamientos finalistas

La Ley establece el impuesto sobre los tratamientos de “depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración para su eliminación o valorización energética”. Se trata de la primera medida indicada por la Comisión Europea para la mejora de la política de residuos en España (1).

La base imponible está constituida por el peso de los residuos y la cuota íntegra dependerá del tipo impositivo que le corresponda a cada tipo de residuo y tratamiento. La Ley cuenta con una veintena de tipos impositivos, entre los que destacan los 40 €/t para el vertido de residuos municipales o los 15 /t para la incineración de residuos municipales con valorización energética.

El artículo 93.2 permite a las CCAA el incremento de los tipos impositivos por encima de los niveles mínimos definidos en la Ley. Además, la recaudación del impuesto irá asignada a las CCAA en función de donde tengan lugar los hechos imponibles (art. 97). Asimismo, la disposición adicional vigesimoprimera permite mantener los impuestos autonómicos preexistentes a la ley siempre y cuando cumplan con la identidad del hecho imponible, las mismas exenciones y el importe de la cuota no sea inferior.

 

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Otra figura fiscal creada por la Ley es el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, a razón de 0,45 euros por quilogramo (art. 78).

Están afectos al impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los referidos envases, no así su exportación. La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en quilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (art. 77.1). Asimismo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada.

 

Responsabilidad ampliada del productor

La Ley también incluye novedades respecto la responsabilidad ampliada del productor (RAP). De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.b, la responsabilidad financiera de la gestión de residuos recae sobre el productor, quien podrá sufragarla total o parcialmente, pudiendo compartir los costes con el distribuidor. Asimismo, el artículo 43.1.a concreta que se deberán de cubrir los costes de la recogida selectiva, así como su transporte y tratamiento (incluyendo recuperación de residuos de la fracción resto, zonas verdes, áreas recreativas y playas, lo cual es una importante novedad), además de los costes relativos a la comunicación, información y constitución de garantías financieras. En añadido, el artículo 43.1.b establece la modulación de los costes de cada producto a partir de enfoques basados en el ciclo de vida. La ecomodulación de las tarifas, para la que nunca existió barrera alguna, se verá finalmente implantada.

Complementariamente, los artículos 60.2 y 60.3 enhebran las especificidades de costos que debe cubrir la RAP dependiendo de la tipología del producto. La nueva ley cuenta con una mayor concreción de los productos sujetos a la RAP (parte F, Anexo IV), siendo de especial relevancia la inclusión de algunas tipologías de residuos como los productos de tabaco (enero 2023) y la futura incorporación (enero 2025) de un sistema definido de RAP para los artes de pesca.

Dentro de la RAP, cabe realizar especial mención a los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR). La nueva ley define plazos concretos para su implantación. Un primer condicionante para su aplicación es el cumplimiento de los objetivos de recogida selectiva establecidos en el artículo 59.1 de productos de plástico (detallados en el apartado E del anexo IV). En caso de no cumplirse con tales objetivos en 2023 o en 2027 (revisando los valores en octubre de 2024), en el plazo de dos años se implantaría un SDDR para tales productos, pudiéndose incluir otros envases y residuos de envases (artículo 59.2.).

 

En definitiva, se trata de una Ley que, aunque llega tarde y en algunos puntos adolece de falta de ambición, supondrá un paso adelante en materia de incentivos económicos hacía una mejor gestión de los residuos.

 

1) Roadmap Spain. https://ec.europa.eu/environment/pdf/waste/framework/facsheets%20and%20roadmaps/Roadmap_Spain.pdf

* Este texto fue publicado en Castells, I., Pellicer, P., Puig, I. (2022) “Los instrumentos económicos y fiscales en la Ley de Residuos”. RETEMA 237: 14-15.