El pasado lunes 16 de octubre se celebró en el Ateneu Barcelonès el debate “¿Qué hacemos con el derroche alimentario?” Organizado por la Associació Amics de la UAB, con la participación de María Mestre, miembro de ENT y redactora de el informe “Posibilidades normativas y fiscales para prevenir el desperdicio alimentario en Cataluña (2017)”, Raúl Moreno, diputado del PSC en el Parlamento de Cataluña y ponente de la ley de Aprovechamiento del excedente alimentario en Cataluña y Paco Muñoz, Técnico de Medio Ambiente (UAB) y vicepresidente de la PAA (Plataforma Aprovechamos los Alimentos). El debate contó con la moderación de Núria Coll, periodista y directora de la revista “Ets el que et menges”.

El debate giró principalmente en torno a la proposición de ley de aprovechamiento del excedente alimentario, una iniciativa parlamentaria del grupo del PSC admitida a trámite por la Mesa del Parlamento el 22 de marzo de 2016, y que el 13 de julio de 2016 superó el debate de totalidad en el Pleno del Parlamento. Actualmente los diferentes grupos ya han hecho sus enmiendas que permite ya analizar la evolución que el texto normativo ha tenido a lo largo del procedimiento parlamentario.

Algunos de los principales elementos en debate fueron las limitaciones que tienen los instrumentos normativos para incidir en la reducción del desperdicio alimentario atendidas la importancia que tienen causas como la propia configuración de la cadena alimentaria con estructuras de poder que determinan los precios y la planificación de la producción primaria, generando excedentes que o viene no tienen salida en el mercado o bien no resulta económicamente viable proceder a cosecharlos. Estas condiciones abusivas, pese a tener normativas estatales destinadas a hacer frente, como la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de Medidas para mejor el Funcionamiento de la cadena alimentaria, siguen dándose. Otro de los aspectos destacados es la necesidad de que el coste de gestión de residuos percibido por su generador, ya sea a través de un precio público, una tasa o un servicio prestado por un gestor autorizado, debe ser lo suficientemente disuasorio para generar un incentivo a la reducción. Una propuesta en esta línea sería por un lado la implantación de sistemas de pago por generación que permitan revertir el coste de gestión de residuos directamente a quien lo genera y en función de la generación efectiva de residuos, y por otro la incorporación de las externalidades ambientales dentro del coste de tratamiento de residuos para justicia ambiental y para incentivar la prevención de su generación.

Respecto al debate en torno a aspectos más concretos de la ley, fruto de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos, se intuyen consensos en torno a:

  • Esta ley inicialmente concebida con la finalidad principal de dar cobertura al aprovechamiento de los excedentes alimentarios, actualmente introduce la visión de la prevención del despilfarro como acción prioritaria en la gestión de los residuos alimenticios. Este cambio de enfoque se detecta en el cambio de nombre de la propia ley de aprovechamiento del excedente a “Proposición de ley de reducción del desperdicio de alimentos”.
  • Mejora de la definición del despilfarro de la acción de derrochar en la definición de qué parte de la fracción orgánica debe ser considerada desperdicio. Este es uno de los elementos centrales para el enfoque de la problemática, dado que es necesario el establecimiento de una nomenclatura sobre la que desarrollar el texto normativo.
  • Alguna enmienda incorpora la jerarquía completa en la gestión de los residuos alimenticios, lo que permite fijar la priorización de las acciones a desarrollar por los diferentes agentes interpelados por la ley.
  • Se introducen obligaciones por los agentes de la cadena alimentaria entre ellas la obligación de hacer un plan de reducción y aprovechamiento del derroche alimentario, así como medidas de transparencia. La concreción de estos aspectos están pendientes de desarrollarse en un reglamento.
  • Se introduce un régimen sancionador.
  • Se prevé la regulación futura del rebusco.