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Ignasi Puig y Gerard Marina | ENT Medio Ambiente y Gestión

 

El pasado 14 de mayo el Parlament de Catalunya ratificó el Decreto Ley 5/2025, el cual modifica, entre otros tributos, el impuesto cedido sobre el vertido e incineración de los residuos.

Este impuesto está regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual establece unos tipos impositivos mínimos, que las comunidades autónomas tienen libertad de modificar al alza. Cataluña es la única Comunidad Autónoma que lo ha hecho de forma generalizada, pues partía de un impuesto autonómico previo, con tipos más elevados que el impuesto estatal.

El impuesto catalán sobre el vertido de residuos se instauró en 2004 y se complementó en 2008 con un impuesto sobre la incineración. Los tipos impositivos fueron evolucionando al alza hasta el primer trimestre de 2025, siempre guardándose la relación de que el tipo sobre el vertido era el doble que sobre la incineración.

El Decreto Ley 5/2025 estableció que, a partir de 1 de abril del 2025, el impuesto pasase de los 65,3 €/t para vertido y 32,7 €/t para incineración, a desglosarse en seis categorías diferentes, en función de la tipología de residuo y de tratamiento finalista. Concretamente, el impuesto queda establecido en 70 €/t para el vertido de los residuos municipales sin un tratamiento previo, 52,5 €/t para el vertido del rechazo de los residuos municipales, 35 €/t para la valorización energética de residuos municipales y, finalmente, 17,5 €/t para la valorización energética del rechazo de residuos municipales. Además, los tipos sobre la incineración (sin valorización energética) se equiparan a los del vertido, si bien esto tiene escasa aplicación práctica, pues no existen este tipo de incineradoras en Cataluña.

Evolución de los tipos impositivos del impuesto.

Elaboración propia

En la reciente reforma, los tipos impositivos han aumentado para residuos no tratados previamente, pero se han reducido para los residuos que han recibido un tratamiento previo. Especialmente, se ha reducido el tipo impositivo sobre la valorización energética de rechazos, lo cual parece una medida ineficaz para la promoción de la recogida separada y la eficiencia de las plantas de tratamiento de fracción resto.

Con estos cambios, el ingreso esperado del impuesto para los residuos municipales en 2025 pasa de 94,6 M€ con los tipos anteriores, a 82,6 M€, una disminución de un 13 %. Tratándose de un impuesto finalista, esta pérdida recaudatoria dota al organismo responsable (en Cataluña el Fons de Gestió de Residus) de menos recursos para la gestión de los residuos.

Sin embargo, para acomodar esta menor recaudación, también se han previsto cambios en los criterios de gasto. Desde sus inicios, la aplicación del impuesto en Cataluña cuenta con un mecanismo de reparto finalista de la recaudación entre los contribuyentes. Concretamente, cada año se aprueban unos importes unitarios que los entes locales reciben en función de sus resultados de recogida separada. A partir del segundo semestre del 2025 se reducen de doce a ocho las categorías de retorno. Los retornos por aportaciones de tratamiento del rechazo no refinado y de bioestabilizado a vertedero y a valorización energética desaparecen, mientras que las demás categorías se mantienen con el mismo importe. Con ello, el importe previsto a retornar a los entes locales por parte de la Agència de Residus de Catalunya (ARC) baja en relación con el año anterior.

Retornos unitarios correspondientes a 2025, antes y después de la reforma.

Concepto Importe (€/t)
Q1 Q2-Q4
1. Tratamiento de la FORM 34 Sin cambios
2. Metanización orgánica (*) 0,1 Sin cambios
3. Impulso y comercialización del compost de calidad 10 Sin cambios
4. Recogida selectiva de FORM 12 Sin cambios
5. Gestión de los residuos en pequeñas cantidades en puntos limpios 500 Sin cambios
6. Autocompostaje
6.1.1 Compostaje individual exclusivo gestión de FORM 20 Sin cambios
6.1.2 Compostaje individual complementario a gestión de FORM 3 Sin cambios
6.2.1 Compostaje comunitario exclusivo gestión de FORM 300 Sin cambios
6.2.2 Compostaje comunitario complementario a la gestión de FORM 10 Sin cambios
7. Recogida textil 10 Sin cambios
8. Fracción vegetal de poda 5 Sin cambios
9. Tratamiento del rechazo no refinado a depósito no controlado 7 Desaparece
10. Tratamiento del rechazo no refinado a valorización energética 16,35 Desaparece
11. Bioestabilizado a depósito controlado 65,3 Desaparece
12. Bioestabilizado a valorización energética 32,7 Desaparece
(*) €/Nm3

Elaboración propia con datos de la guía anual de orientación a los entes locales sobre la aplicación del retorno del impuesto. https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/guia_impost_cedit_2025_1r_trimestre.pdf y https://residus.gencat.cat/web/.content/home/consultes_i_tramits_-_nou/impost_cedit_residus/guia_impost_cedit_2025_2n_3r_4t_trimestre.pdf

Por otro lado, el nuevo decreto ley también modifica el tipo impositivo asociado a los residuos inertes, pasando de 3 €/t a 3,25 €/t. Se trata de una medida positiva, pero claramente insuficiente, pues no compensa siquiera el aumento del IPC de los últimos años y es incapaz de crear una señal suficiente para estimular la separación en origen y el reciclaje de estos residuos (especialmente, residuos de la construcción y demolición).

Entre los cambios adoptados cabe destacar positivamente la mayor discriminación de tipos impositivos entre los diferentes tratamientos y tipos de residuos, el aumento del tipo impositivo para vertido e incineración sin aprovechamiento energético de residuos no tratados y la pequeña actualización de los tipos para el vertido de residuos inertes. Sin embargo, no es un paso en la buena dirección haber disminuido de forma tan drástica el tipo a la valorización energética de los rechazos, situándose por primera vez en más de 20 años por debajo de la mitad del tipo aplicado a los vertidos.

Como derivada del Decreto Ley, por el lado del gasto, es positivo haber simplificado los retornos percibidos por los entes locales, eliminando categorías a las que se dedicaban muchos recursos y que tenían un escaso efecto incentivador.

 

Este texto es una versión muy similar del artículo: Puig Ventosa, I., Marina Cortés, G. (2025) Análisis de la reforma del impuesto sobre el vertido e incineración de residuos en Cataluña. RETEMA, 262: 168-171. https://www.retema.es/revista-digital/especial-reciclaje-11