En ausencia de regulación, nuestro sistema económico favorece que cada cual trate de trasladar al conjunto de la sociedad parte de los costes de su actividad, por ejemplo, contaminación, residuos o riesgos ambientales. Para evitarlo la política ambiental habitualmente se articula por medio de instrumentos de mandato y control (p.e. límites a la contaminación), pero puede ser complementada por instrumentos que incidan por la vía de los incentivos. Entre ellos cabe destacar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los sistemas de permisos de contaminación negociables, entre otros, y de forma destacada los impuestos ambientales, como ejemplo más claro de aplicación del principio de “quien contamina, paga”.
España está a la cola de la UE en el uso de impuestos ambientales. En 2019 en la UE-27 dichos impuestos alcanzaron un 5,76% del total de impuestos y contribuciones especiales y un 2,37% del PIB, mientras que en España estas cifras eran del 5,00 y 1,77%, respectivamente.
Contrariamente, las Comunidades Autónomas sí han sido activas y hay ejemplos interesantes, como el impuesto catalán sobre el vertido e incineración de residuos o diversos impuestos autonómicos sobre la contaminación atmosférica (p.e. Andalucía o Galicia). Sin embargo, existe una notable falta de armonización.
A escala local, las cuestiones ambientales son menores en la Ley de Haciendas Locales. Las posibilidades de los entes locales dependen más de aplicar un sesgo ambiental a los instrumentos existentes, que de aprovechar las pocas medidas con motivación ambiental incluidas en dicha Ley.
Ignasi Puig
2021
Fundación Alternativas
Puig Ventosa, I. (2021) Necesidades fiscales de la Transición Ecológica (cap.4: 73-86) en De la Cruz, J. L. (Coord.) «Informe de Sostenibilidad en España 2021». Fundación Alternativas.