Skip to main content

Itziar Müller Aguilar | ENT medio ambiente y gestión

 

La introducción de cláusulas de sostenibilidad en los contratos públicos de suministro de vehículos y contratos de servicios y obras con vehículos adscritos pasa generalmente por la electrificación.

Son numerosas las administraciones públicas que, guiadas principalmente por el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valoran o exigen aspectos sobre la calidad ambiental de las flotas implicadas en servicios de mensajería, servicios postales, servicios de atención domiciliaria o servicios de mantenimiento de instalaciones, entre otros contratos donde este tipo de cláusulas se encuentran vinculadas al objeto del contrato.

Y son conocidas las ventajas ambientales del vehículo eléctrico: es más eficiente, permite el uso de energías renovables (con el correspondiente potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociado), mejora la calidad del aire y reduce la contaminación acústica [1].

Sin embargo, las externalidades e impactos socioambientales en la cadena de suministro de este tipo de vehículos se encuentran cada vez más en el punto de mira. Y es que, cabe recordar que, tal y como reflejan varios estudios en la materia, actualmente existen numerosos conflictos en países del sur global relacionados con los materiales necesarios para la fabricación de vehículos eléctricos y, en especial, de sus baterías. Hablamos de minerales como el litio, el níquel, el cobalto, el grafito, el manganeso y las tierras raras y de conflictos socioambientales vinculados a la contaminación del medio, el elevado consumo de recursos naturales, el incumplimiento de los derechos básicos del trabajo y las deficiencias en la salud y seguridad de las personas trabajadoras, principalmente, en la actividad extractiva y minera [2].

En este sentido, es necesario avanzar hacia cláusulas de diligencia debida con medidas de seguimiento que vayan más allá de las declaraciones responsables o los certificados de compromiso ético de las licitadoras. La imposibilidad del responsable del contrato por ejercer un control efectivo sobre la cadena de suministro se hace evidente y es necesario encontrar soluciones para una transición justa.

En este contexto, organizaciones de referencia como Electronics Watch tienen mucho que decir. Esta entidad sin ánimo de lucro inició, en 2022, un programa específico para trabajar en la compra pública responsable de vehículos de bajas emisiones con el objetivo de ampliar al sector del vehículo eléctrico su modelo de monitorización de impactos en productos electrónicos.

El programa contempla monitorizar instalaciones extractivas de los principales minerales implicados en la fabricación de los vehículos, fábricas de semiconductores y fábricas de baterías, y ya trabaja juntamente con administraciones públicas, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y el sector automovilístico para garantizar la participación de los diferentes actores y la transparencia a lo largo de la cadena [3].

Estos trabajos harán posible que, en un futuro próximo, las entidades públicas adheridas a Electronics Watch puedan obtener información contrastada sobre los impactos asociados a las cadenas de suministro de las empresas proveedoras de vehículos eléctricos. Este hecho, juntamente con el despliegue de la recientemente publicada Directiva (UE) 2024/1760 de diligencia debida (CSDDD) [4], el Reglamento (UE) 2024/1252 de materias primas críticas [5] y el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías [6], contribuirá, con toda seguridad, a traccionar el mercado hacia la sostenibilidad social y ambiental de un sector que, en un contexto de transición energética, se presenta como estratégico.

 

[1] https://icaen.gencat.cat/ca/energia/usos_energia/mobilitat/vehicle/vehicle_bateria/

[2] https://www.medicusmundi.cat/educacion-para-el-desarrollo/minerales-criticos-en-conflicto-y-alternativas-por-la-justicia-global-desde-la-compra-publica-el-caso-del-vehiculo-electrico?lang=es

[3] https://electronicswatch.org/es/veh%C3%ADculos-de-bajas-emisiones_2611904

[4] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AL_202401760

[5] https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/green-deal-industrial-plan/european-critical-raw-materials-act_es

[6] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02023R1542-20240718