Ignasi Puig Ventosa (ENT)
El pasado 28 de junio, el Consejo de Ministros aprobó el «Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras», que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados por el procedimiento de urgencia (http://ves.cat/hiKb, art. 5).
A pesar de su título, en materia de fiscalidad ambiental, el Proyecto de Ley contempla únicamente un impuesto nuevo: el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Bienvenido sea un impuesto sobre esta materia y, sobre todo, bienvenido sea lo que podríamos llamar el bautizo del Estado español en materia de fiscalidad ambiental.
Sin embargo, no se puede dejar de expresar ciertas dudas. Por un lado, se está lejos de cumplir con la reciente recomendación específica de la Comisión Europea a España (http://ow.ly/d/1lg0, pág. 9) donde literalmente se sugería al Gobierno que «diera pasos adicionales en materia de fiscalidad ambiental, especialmente sobre impuestos especiales e impuestos sobre hidrocarburos».
Por otro lado, sorprende el objeto seleccionado. Si bien los gases fluorados contribuyen de manera muy relevante al cambio climático, ciertamente hay otros ámbitos que claramente demandan actuar mediante instrumentos de fiscalidad ambiental, sobre todo considerando que España está muy por detrás de la media europea en la aplicación de estas medidas. Solo para mencionar algunos ámbitos: política urbanística, políticas de conservación del patrimonio natural, tratamiento de residuos, puesta en el mercado de productos ambientalmente perjudiciales, etc., y, evidentemente, el más crucial de todos, la fiscalidad de la energía, donde el gobierno va encadenando de forma improvisada reforma tras reforma.
Quizás el principal argumento para explicar por qué el impuesto seleccionado no sea tanto ambiental, sino ocupar uno de los relativamente pocos ámbitos de la fiscalidad ambiental no cubiertos por ninguna comunidad autónoma, lo cual siempre resulta menos conflictivo. La pasividad casi total de los diferentes gobiernos estatales en materia de fiscalidad ambiental en la última década, junto con la voluntad de las comunidades autónomas de aumentar sus ingresos, ha llevado a muchas de ellas a impulsar medidas de fiscalidad ambiental. Sin embargo, con una armonización prácticamente nula y resultados muy desiguales: desde casos muy exitosos como el impuesto catalán sobre el vertido y la incineración de residuos municipales, hasta cánones eólicos que no merecen ser considerados como impuestos ambientales, ya que de hecho no lo son.
Por otro lado, sorprende la configuración del nuevo impuesto, si bien acertadamente los tipos impositivos se definen en función del potencial de calentamiento atmosférico de cada gas, paralelamente se define un tipo máximo que en la práctica afecta casi a la mitad de los gases sujetos, lo que supone de hecho un trato preferente a los gases más contaminantes.
Finalmente, cabe señalar que el Gobierno ha aprovechado el Proyecto de Ley para introducir una medida diametralmente opuesta a la fiscalidad ambiental, es decir, lo que internacionalmente se conoce como una subvención ambientalmente perjudicial. En concreto, hasta ahora solo las embarcaciones de recreo o deportivas cuya eslora no superaba los 15 metros y que se destinaban a actividades de alquiler estaban exentas del impuesto de matriculación de vehículos. Ahora el Gobierno propone que también estén exentas las embarcaciones de mayor eslora.
No parece lógico que en época de recortes se pueda renunciar a unos ingresos tributarios para privilegiar una actividad que ciertamente no beneficia a aquellos ciudadanos que más están sintiendo la crisis.