Recientemente, el Parlament de Catalunya ha aprobado la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Los impuestos ambientales que ha aplicado Catalunya en materia de agua, vertido e incineración de residuos municipales han sido referentes a nivel estatal, pero en cambio Catalunya no ha sido pionera en el resto de ámbitos (emisiones atmosféricas, residuos industriales y de la construcción, generación eléctrica, etc.), donde otras CCAA hace años (y en algunos casos prácticamente décadas) que aplican medidas de fiscalidad ambiental.
Por lo tanto, bienvenidos estos nuevos impuestos ambientales, que hacen que a algunas actividades económicas hoy les salga un poco menos barato contaminar. Confiamos en que esto permita estimular cambios productivos y haga más atractivas económicamente las alternativas más ecológicas. Esta es la finalidad última de la fiscalidad ambiental.
De los nuevos impuestos, el más singular y el único que no tiene precedentes similares a nivel estatal es el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial durante el ciclo de aterrizaje y despegue. Será interesante seguir su evolución. Y, sobre todo, no perder de vista que el sector aéreo continúa siendo un auténtico paraíso fiscal, pendiente de una tributación adecuada a nivel estatal y supranacional, que se corresponda con el hecho de ser el modo de transporte más contaminante.